No se requiere autorización judicial ni que la acción penal hubiere sido iniciada para la práctica del aborto en los casos de violación, estupro, incesto, rapto o cuando peligre la vida o la salud de la mujer
No se requiere autorización judicial ni que la acción penal hubiere sido iniciada para la práctica del aborto en los casos de violación, estupro, incesto, rapto o cuando peligre la vida o la salud de la mujer
Declara la inconstitucionalidad de los requisitos de inicio de la acción penal y de autorización judicial, contenidos en el art. 266 del CP, para la práctica del aborto en casos de violación, estupro, rapto, incesto o cuando peligre la vida o la salud de la mujer, estableciéndose, además, que el único requisito exigible para los casos de violencia sexual es que se comunique el hecho ante la autoridad pública competente, constancia con la cual el médico practicará el aborto impune.(SCP 0206/2014)