El delito de abandono de mujer embarazada se da tanto fuera como dentro del matrimonio e implica el deber de prestar asistencia a la mujer embarazada.
El delito de abandono de mujer embarazada se da tanto fuera como dentro del matrimonio e implica el deber de prestar asistencia a la mujer embarazada.
Constitucionalidad del delito Abandono de mujer embarazada (art. 250 del CP) bajo la interpretación que el abandono se da tanto fuera como dentro del matrimonio y que la obligación se circunscribe a prestar asistencia familiar y no a que el progenitor permanezca físicamente en el mismo domicilio que la madre gestante.(SCP 0206/2014)