Traslado a centros médicos especializados en casos de emergencia
De acuerdo al bloque de constitucionalidad que garantiza el derecho a la salud sin discriminación alguna, este derecho para los privados de libertad debe en cada centro penitenciario en el cual debe existir un servicio de asistencia médica que preste sus servicios ininterrumpidamente con servicios médicos de atención básica, odontológica y de urgencia, debiendo en primera instancia las privadas o privados de libertad asistir a estos servicios; sin embargo, en casos de emergencia, el responsable del centro penitenciario, adoptando las medidas de seguridad necesaria, ordenará el traslado de la privada o privado de libertad a un centro especializado, debiendo informar esta situación de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente.(SCP 0618/2012)