Los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal que exigen la invocación del precedente contradictorio son constitucionales ya que esta carga procesal no es un formalismo contrario al derecho al acceso a la justicia porque los mismos responden al objeto del recurso de casación ya que de no ser exigidos se estaría desnaturalizando los cuatro elementos que definen su configuración procesal: 1) La necesidad de uniformar la interpretación de la ley; 2) La predictibilidad de las decisiones; 3) La autoridad misma del Tribunal Supremo de Justicia; y 4) La eficiencia.(SCP 0895/2012)
Inexigibilidad de carga argumentativa y de invocación del precedente contradictorio en casos de defectos procesales absolutos que puedan afectar derechos fundamentales o garantías
Por su naturaleza inconvalidable, debe ejercerse de oficio el control de la actividad procesal defectuosa incluso cuando no exista petición de parte procesal, por tanto, la carga de presentar y argumentar el precedente contradictorio no es exigible cuando se aleguen defectos procesales absolutos referidos a la vulneración de derechos y garantías, debiendo el Tribunal Supremo de Justicia en estos casos de oficio identificar y aplicar los precedentes contradictorios. (SCP 0776/2013)
Presentación del recurso de casación ante notario de fe pública
La presentación del recurso de casación ante notario de fe pública tiene plena validez y veracidad ya que los documentos notariales tienen la presunción privilegiada de veracidad y gozan por tanto de plena credibilidad mientras no exista una sentencia ejecutoriada que declare que dichas actuaciones son falsas.(SCP 1674/2012)
Presentación personal de la parte agraviada de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1972 y casos de flexibilización
Considerando que el derecho a recurrir tiene como límite el agravio, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1972, podrá activar el recurso de casación quien tenga impugnabilidad subjetiva, que debe ser entendida como la facultad procesal concedida a cualquiera de las partes que se considere agraviada por una resolución judicial, que en los procesos penales será el o la imputada, el Ministerio Público, las partes civiles y el defensor de oficio y no así la o el apoderado o representante legal; sin embargo, esta prohibición podría flexibilizarse y aceptarse la presentación del recurso de casación por una o un apoderado en resguardo del derecho a la defensa cuando dadas las circunstancias de cada caso se produzcan situaciones que imposibiliten al recurrente apersonarse en casación, por ejemplo cuando se encuentre privado de libertad, debiendo previamente certificar este supuesto; o cuando se trate de un menor de edad o de una persona incapaz, entre otros casos. Por lo señalado, el Tribunal Supremo de Justicia, antes de pronunciarse sobre este presupuesto, debe realizar un análisis particular en cada caso.(SCP 0801/2013)
El tribunal de casación no tiene facultad para tramitar solicitudes de extinción de la acción penal
El tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción penal, puesto que dicha competencia la tienen los jueces de instancia.(SCP 0678/2012)