Los incidentes en materia penal, en resguardo del derecho a la defensa, no están sometidos al plazo previsto por el art. 314 del CPP, siendo que sus fundamentos son por causas sobrevinientes a la tramitación del proceso pudiendo generarse en cualquier estadio procesal, dado que puede incurrirse en actividad procesal defectuosa tanto en la etapa investigativa como en fase de juicio, de ahí que resulta inviable procedimentalmente el establecer un tiempo límite para su presentación.(0513/2017-S2)
La excepción de extinción de la acción penal por prescripción es de previo y especial pronunciamiento
Al ser la extinción de la acción penal una forma de conclusión extraordinaria del proceso, antes de la resolución de cualquier acto procesal esencial y en cualquier etapa procesal, incluso antes de resolverse un recurso de casación, debe ser resuelta la excepción planteada para este fin, ya que este es un mecanismo de previo y especial pronunciamiento. (SCP 0368/2013-L)
La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima tiene una tramitación especial
La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser presentado en cualquier etapa del proceso penal, es decir desde la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria, y puede ser declarado de oficio o a petición de parte cuando la dilación del proceso exceda el plazo máximo establecido por la normativa ley porque el juzgamiento en un plazo razonable es un derecho fundamental de toda persona sometida a proceso consagrado en el bloque de constitucionalidad, por tanto, en casos en los cuales se oponga excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en etapa de apelación o casación, ésta deberá ser presentada ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, quien comunicará la activación de este mecanismo a la instancia en la cual se encuentre la causa y requerirá la remisión de antecedentes para efectivizar su resolución dentro el plazo máximo previsto en el art. 315 del Código de Procedimiento Penal y solamente agotados los mecanismos de impugnación, en caso de ser agotados, los antecedentes serán devueltos a instancia de apelación o casación según corresponda. Además, si la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se presentare en etapa de juicio oral, fase que no puede ser suspendida, ante el rechazo de la excepción, deberá reservarse el derecho de plantear apelación restringida.(SCP 0193/2013)
La formulación de excepciones no suspende la investigación ni la competencia de la autoridad jurisdiccional para el control de la investigación
Las excepciones formuladas durante la etapa preparatoria no suspenden la investigación ni la competencia de la autoridad jurisdiccional para el ejercicio del control de la investigación, incluido el conocimiento y resolución de medidas cautelares.(SCP 0108/2014)
Pueden ser formuladas desde el primer acto del proceso (art. 5 del CPP)
Pueden ser formuladas desde el primer acto del proceso (art. 5 del CPP), no siendo requisito que previamente se hubiere formulado imputación formal.(SCP 0214/2013)
Los dictámenes que emite la Contraloría General no se constituyen en presupuesto para el ejercicio de la acción penal
Los dictámenes que emite la Contraloría General no se constituyen en presupuesto para el ejercicio de la acción penal, por lo que no corresponde su planteamiento como excepción de prejudicialidad.(SCP 2245/2012)
Vías de impugnación de las resoluciones que resuelven excepciones, tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral
Las resoluciones que resuelven excepciones en la etapa preparatoria son impugnables a través del recurso de apelación incidental, al igual que las resoluciones que, en el juicio oral declaran probada la excepción; sin embargo, si la excepción es declarada improbada, corresponde, las partes deberán reservarse el derecho de plantear la apelación o recurrir de la decisión adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida(SCP 0281/2017-S2)
Las resoluciones que rechazan in límine las excepciones que carecen de fundamento y prueba no son apelables.
Las excepciones que carecen de fundamento y prueba deben ser rechazadas in límine y la resolución que se pronuncie al efecto no admite impugnación, de conformidad a la Ley 586.(SCP 944/2017-S1)