Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima puede ser presentada en cualquier etapa del proceso penal aún en casación de acuerdo a una tramitación especial
La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser presentado en cualquier etapa del proceso penal, es decir desde la sindicación en sede policial o administrativa hasta que la sentencia adquiera ejecutoria, y puede ser declarado de oficio o a petición de parte cuando la dilación del proceso exceda el plazo máximo establecido por la normativa ley porque el juzgamiento en un plazo razonable es un derecho fundamental de toda persona sometida a proceso consagrado en el bloque de constitucionalidad, por tanto, en casos en los cuales se oponga excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en etapa de apelación o casación, ésta deberá ser presentada ante la autoridad jurisdiccional de primera instancia, quien comunicará la activación de este mecanismo a la instancia en la cual se encuentre la causa y requerirá la remisión de antecedentes para efectivizar su resolución dentro el plazo máximo previsto en el art. 315 del Código de Procedimiento Penal y solamente agotados los mecanismos de impugnación, en caso de ser agotados, los antecedentes serán devueltos a instancia de apelación o casación según corresponda. Además, si la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se presentare en etapa de juicio oral, fase que no puede ser suspendida, ante el rechazo de la excepción, deberá reservarse el derecho de plantear apelación restringida.(SCP 0193/2013)
El Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer y resolver solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
El Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer y resolver solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.(SCP 0153/2012)
Se aplica aún en los casos de materia de corrupción
La imprescriptibilidad de la acción penal en materia de corrupción no rige para inaplicar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.(SCP 1231/2013)
Inicio del cómputo del plazo
El cómputo del plazo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso empieza a correr desde que se efectúa la correspondiente sindicación en sede policial o administrativa(0730/2017-S2)
La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de víctimas de violencia sexual menores de edad
La extinción de la acción penal por duración máxima tratándose de víctimas menores de edad de delitos de violencia sexual debe considerar el interés superior del niño, así como las normas internacionales de derechos humanos, priorizando los derechos y protección que tiene la víctima, al ser menor de edad; exhortándose a la Asamblea Legislativa Plurinacional a que se dé una protección especial a las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos sexuales, en el trámite de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.(SCP 0125/2017-S1)