Deber de congruencia entre los aspectos cuestionados en recurso de apelación y prohibición de incongruencia omisiva o aditiva
Las autoridades jurisdiccionales en segunda instancia deben respetar la garantía de congruencia y por tanto deben fundar su decisión en los aspectos cuestionados en el recurso de apelación sin incurrir en incongruencias omisivas o aditivas.(SCP 1789/2013)